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<br />.. <br /> <br />. <br /> <br />- <br /> <br />Ordenanza Num. <br /> <br />1436 <br /> <br />, Page 4 <br /> <br />Seccion 13: Cada y toda provlslon, parrafo, oracion, y <br />clausula de esta ordenanza ha side seperadamente considerado y <br />pasado por el ayuntamiento de la ciudad de La Porte, Tejas, y cada <br />dicha provision hubiera sido pasada seperadamente sin otra <br />provision cualquiera, y si una provision de esta resulte <br />inefectiva, invalida, 0 contra la constitucion, no importa la <br />causa, esto no danara 0 afectara la porcion que queda, ni ninguna <br />otra parte, sino la porcion valida quedara en vigor como si la <br />hubieran pasado por si sola. <br /> <br />Seccion 14: Esta ordenanza estara efectiva inmediatamente <br />despues de ser y pas ad a aprobada. <br /> <br />Seccion-12: El ayuntamiento oficialmente halla, determina, <br />recita, y declara que noticias escritas suficientes de la fecha, <br />la hora, el lugar, y el sujeto de esta reunion del ayuntamiento <br />fueron puestas en un lugar conveniente al publico en la casa del <br />ayuntamiento de la ciudad durante tiempo requerido por la ley <br />antes de esta reunion, como requerido por la ley de las sessiones <br />abiertas, articulo 6252-17, las leyes tejanas civiles revisadas <br />anotadas; y que esta session ha estado abierto al publico todo el <br />tiempo cuando esta ordenanza y otras cosas tocante a esta han side <br />discutidas, consideradas, 0 cuando se han tornado acciones <br />oficiales tocante a esta, como requerido por la ley. Mas, el <br />ayuntamiento ratifica, aprueba, y confirma tales noticias <br />escritas, sus contenidos, y que se han hecho publicas. <br /> <br />Pasada y aprobada este dia el 4 de febrero, 1985. <br /> <br />CIUDAD DE LA PORTE <br /> <br />Por <br /> <br /> <br />ATESTADO: <br /> <br />t~~. <br /> <br />Secretaria municipal <br /> <br />A~dd;J <br /> <br /> <br />Licenciado municipal <br />