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<br />e <br /> <br />. <br /> <br />Decreto No. 95-2016, Pagina 11 <br /> <br />seccion 8. El Secretario de la Ciudad de La Porte emitira <br />enseguida un aviso de dicha eleccion al hacer que una copia verdadera <br />de este Decreto sea publicada una vez en el BAY SHORE SUN, el cual se <br />ha encontrado y confirmado ser un Periodico de circulacion general de <br />dicha Ciudad, no menos de diez (10) dias 0 mas de trienta (30) dias <br />antes de la fecha de dicha eleccion. <br /> <br />seccion 9. Al entregar el candidato su aplicacion en la forma <br />prescrita, el Secretario de la ciudad, dara a dicho candidato toda la <br />informacion necesaria para la calificacion de puesto que se esta <br />buscando; el metodo de colocar el nombre del candidato en las boletas <br />de votacion; la cantidad de dinero requerido para registrarse; y <br />cualquier otra informacion necesaria que tenga que ver con la <br />eleccion. <br /> <br />seccion 10. Cada candidato para el puesto de Alcalde y consejero <br />debera de ser un residente votante de la ciudad. Cada candidato para <br />el puesto de consejero de Distrito, tambien debera de ser residente <br />del distrito por el cual se esta registrando. <br /> <br />seccion 11. La fecha de vencimiento para que el candidato haga <br />su aplicacion, para que su nombre aparezca en las boletas de votacion, <br />esta aqui designada y establecida ser alas 5:00 P.M. (cinco de la <br />tarde), miercoles 22 de marzo de 1995. No aplicacion sera aceptada <br />para registrarse antes del 20 de febrero de 1995. El precio del <br />registro para cada candidato para consejero esta establecido que sera <br />de $50.00 (cincuenta dolares). La quota de registro para candidato <br />para la oficina del Alcalde esta establecida a $100.00 (cien dolares). <br />Este dinero sera usado para costear los gastos de la eleccion, y dicho <br />precio sera prorrateado y si hay sobrante sera regresado a dichos <br />candidatos. Como alternativa para pagar el registro, el candidato <br />puede obtener un lugar en la boletas de votacion al llenar una <br />peticion proveida por la carta constitucional del gobierno propio de <br />la Ciudad de La Porte, Articulo 2.04 c.3. <br /> <br />seccion 12. Dicha eleccion sera llevada a cabo de acuerdo con <br />las proviciones de la carta constitucional de La Ciudad de La Porte, y <br />las leyes de las elecciones generales del Estado de Texas de <br />gobernando elecciones generales y elecciones municipales, siempre y <br />cuando esto sea aplicable a ello. <br /> <br />seccion 13. Inmediatamente despues de dichas elecciones, el <br />oficial encargado hara la entrega de los resultados y de los records <br />acompanantes para el uso de una encuesta oficial del consejo municipal <br />de la Ciudad de La Porte; y el consejo Municipal de la Ciudad <br />interpretara dichos resultados 10 mas pronto posible, e inmediatamente <br />despues de haberlos interpretado, declararan los resultados de la <br />eleccion. El Alcalde inmediatamente Ie entregara al candidato por el <br />cual la mayoria han votado para cada puesto, un certificado de <br />eleccion. Dicho oficial elegido asumira sus responsabilidades en los <br />siguientes diez (10) dias, excluyendo el domingo, al haber recibido <br />juramento al asumir el cargo. <br />