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<br />e <br /> <br />e <br /> <br />Decreto No. 97-2160 <br />Pagina 9 <br /> <br />la ciudad esta autorizado a obtener 0 hacer que se obtenga el equipo electronico de tabular necesario, <br />de ordenar la prueba de alii en adelante como es proveido por la ley y de emplear un administrador <br />calificado y a un supervisor de tabulacion calificado para desempenar sus deberes respectivamente <br />impuestos por la ley con respecto al proceso y tabulacion de papeletas de votacion en la Estacion <br />Central de Contabilidad. <br /> <br />Seccion 6. Que todo el material de eleccion incluyendo aviso de eleccion, papeletas de votacion, tarjetas <br />de instrucciones, juramentos y otras formas que requieran que el votante sea requerido a firmar y todo <br />el material para la votacion temprana seran impresas en Ingles y Espanol, 0 la traduccion del Espanol <br />sera disponible en las circumstancias permitidas y en la manera que 10 requiere la ley. <br /> <br />Seccion 7. El Secretario de la Ciudad de La Porte emitira enseguida un aviso de dicha elecion al <br />hacer que una copia verdadera de este Decreto sean publicadas una vez en el BA YSHORE SUN, el <br />cual se ha encontrado y confirmado ser un Periodico de circulacion general de dicha Ciudad, no <br />menos de diez (10) dias 0 mas de treinta (30) dias antes de la fecha de dicha eleccion. <br /> <br />Seccion 8. Al entregar el candidato su aplicacion en la forma prescrita, el Secretario de la ciudad, <br />dara a dicho candidato toda la informacion necesaria para la calificacion de puesto que se esta <br />buscando; el metoda de colocar el nombre del candidato en las papeletas de votacion; la cantidad de <br />dinero requerido para registrarse; y cualquier otra informacion necesaria que tenga que ver con la <br />eleccion. <br /> <br />Seccion 9. Cada candidato para el puesto de Alcalde debera de ser un residente votante de la <br />ciudad. Cada candidato para el puesto de Consejero de Distrito, tambien debera de ser residente del <br />distrito por el cual se esta registrando. <br /> <br />Seccion 10. La fecha de vencimiento para que el candidato haga su aplicacion, para que su nombre <br />aparezca en las papeletas de votacion, esta aqui designada y establecida como las 5:00 P.M. (cinco <br />de la tarde), miercoles 19 de Marzo de 1997. Ninguna aplicacion sera aceptada para registrarse <br />antes del 17 de febrero de 1997. El precio del registro para cada candidato para consejero esta <br />establecido que sera de $50.00, (cincuenta dolares). La quota de registro para candidato para la <br />oficina del Alcalde esta establecida a $100.00 (cien dolares). Este dinero sera usado para costear <br />los gastos de la eleccion, y dicho precio sera prorrateado y si hay sobrante sera regresado a dichos <br />candidatos. Como altemativa para pagar el registro, el candidato puede obtener un lugar ella <br />papeleta de votacion alUenar una peticion proveida por la carta constitucional del gobiemo propio <br />de la Ciudad de La Porte, Articulo 2.04 c.3. <br /> <br />Seccion 11. Dicha eleccion sera llevada a cabo de acuerdo con las proviciones de la carta <br />constitucional de La Ciudad de La Porte, y las leyes de las elecciones generales del Estado de Texas <br />de gobemando elecciones generales y elecciones municipales, siempre y cuando esto sea aplicable a <br />ello. <br /> <br />Seccion 12. Inmediatamente despues de dichas elecciones, el oficial encargado hara la entrega de <br />los resultados y de los documentos acompanantes para el uso de una encuesta oficial del consejo <br />municipal de la Ciudad de La Porte; y el Consejo Municipal de la Ciudad interpretara dichos <br />