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<br />e <br /> <br />e <br /> <br />Ciudad de La Porte, Tejas y cada dicha provIsion pudo haber sido aprobada <br /> <br />separadamente sin ninguna otra provision, y si alguna provision de aqui en adelante no es <br /> <br />efectiva, invalida inconstitucional, por cualquier motivo, no impedira 0 afectara el resto de <br /> <br />la provicion, 0 ninguna otra parte, pero la parte valida sera enforzada como si hubiese sido <br /> <br />aprovada separadamente. <br /> <br />Seccion 14. Esta Ordenanza estara en efecto inmediatamente al ser aprovada. <br /> <br />Seccion 15. EI Consejo Municipal encuentra, determina, recita, y declara que un <br /> <br />aviso por escrito con la fecha, hora, lugar y objeto de esta reunion del Consejo Municipal <br /> <br />fue puesta en un lugar conveniente para el publico en la Municipalidad de la Ciudad con el <br /> <br />tiempo requerido por la ley precediendo esta reunion, como 10 es requerido por la Lay de <br /> <br />Asemblea de Libre Acceso, Capitulo 551, clave del Gobiemo de Tejas, y que esta <br /> <br />asemblea ha sido abierta al publico todo el tiempo que es requerido por la ley durante el <br /> <br />cual esta ordenanza y cualquier otro asunto haya side discutido, considerado y <br /> <br />fonnalmente aceptado. EI Consejo Municipal ratifica, aprueba, y confinna dichos avisos <br /> <br />por escrito y el contenido de anunciarlo de alIi en adelante. <br /> <br />ACEPTADO Y APROV ADO este dia 14 de Febrero del 2000. <br /> <br />CIUDAD DE LA PORTE <br /> <br />POR~ <br />/ No an. . e, Alcalde <br />