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<br />uA~IGINP. · <br />Decreto No 98-2219 <br />Pagina 10 <br /> <br />e <br /> <br />Seccion 13. Toda y cad a provicion, parrafo, oracion y clausula de este Decreto, ba sido <br />considerado separadamente y aprovado por el Consejo Municipal de la Ciudad de La Porte, Tejas <br />y cada dicba provision pudo baber sido aprobada separadamente sin ninguna otra provision, y si <br />alguna provision de aquB en adelante no es efectiva, invalida inconstitucional, por cualquier <br />motivo, no impedira -0 afectara el resto de la provicion, 0 ninguna otra parte, pero la parte valida <br />sera enforzada como si Inubiese sido aprovada separadamente. <br /> <br />Seccion 14. Este Decreto estara en efecto inmediatamente al ser aprovado. <br /> <br />Seccion 15. EI Consejo Municipal encuentra, determina, recita, y declara que un aviso por escrito <br />con la fecba, bora, lugar y objeto de esta reunion del consejo municipal, fue puesta en un lugar <br />conveniente para el publico en la Municipalidad de la Ciudad con el tiempo requerido por la ley <br />prececiendo esta reunion, como 10 es requerido por la Ley de Asamblea de Libre Acceso, Capitulo <br />551, clave del Gobierno de Tejas, y que esta asamblea ba sido abierta al publico todo el tiempo que <br />es requerido por la ley durante el cual este decreto y cualquier otro asunto baya sido discutido, <br />considerado y formalmemte aceptado. EI Consejo Municipal ratifica, aprueba, y confirma dicbos <br />avisos por escrito y el comtenido de anunciarlo de alii en adelante. <br /> <br />ACEPT ADO Y APROV ADO este dia 9 de :Febrero de 1998. <br /> <br />CIUDAD DE LA PORTE <br /> <br /> <br />TESTIFICA: <br /> <br />~-J;/}~{j. Jr{allil <br />Martba A. Gillett, Secreta ria de la Ciudad <br /> <br /> <br />ox W. Askins, Abogado de la Ciudad <br />