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<br />. <br /> <br />e <br /> <br />Decreto No. 1808-A <br /> <br />Pagina 11 <br /> <br />Secci6n 7: EL Secretario de la Ciudad de La Porte emitira <br />ensequida un aviso de dicha elecci6n al hacer que una copia <br />verdadera de este Decreto sean publicadas una vez en el BAYSHORE <br />SUN. el cual se ha encontrado y confirmado ser un Peri6dico de <br />circulaci6n general de dicha Ciudad, no menos de diez (10) dias <br />o mas de treinta (30) dlas antes de la fecha de dicha elecci6n. <br /> <br />Secci6n 8: . Al entregar el candidato su aplicaci6n en la forma <br />prescrita, el Secretario de La Ciudad, dara a dicho candidato <br />toda la informaci6n necesaria para la calificaci6n de puesto que <br />se esta buscando; el metodo de colocar el nombre del candidato en <br />las paoeletas de votaci6n; la cantidad de dinero requerido para <br />reqistrarse; y cualquier otra informaci6n necesaria que tenqa que <br />ver con la elecci6n. <br /> <br />Secci6n 9: Cada candidato para el puesto de de Consejero debera <br />de ser un residente votante de la Ciudad. Cada candidato para el <br />ouesto de Consejero de Distrito, tambien debera de ser residente <br />del distrito por el cual se est a registrando. <br /> <br />Secci6n 10: La fecha de vencimiento para que el candidato haga <br />su aplicaci6n, para que su nombre aparezca en las papeletas de <br />votaci6n, esta aqul designada y establecida ser alas 5:00 P.M. <br />(Cinco de la tarde), miercoles 18 de marzo de 1992. No otra <br />aplicaci6n sera aceptada para registrarse antes del 17 de febrero <br />de 1992. EI precio del registro para cada candidato para <br />Consejero esta establecido que sera de $50.00 (cincuenta <br />d6lares). Este dinero sera usado para costear los gastos de la <br />elecci6n, y dicho precio sera prorrateado y si hay sobrante sera <br />reqresado a dichos candidatos. Como alternativa para pagar el <br />registro. el candidato puede obtener un lugar el la papeleta de <br />votaci6n al llenar una petici6n proveida por la carta <br />constitucional del gobierno propio de la Ciudad de La Porte, <br />Articulo 2.04 c.3 <br /> <br />Secci6n 11: Dicha elecci6n sera llevada a cabo de acuerdo con <br />las proviciones de la carta constitucional de La Ciudad de La <br />Porte, y las leyes de las elecciones generales del Estado de <br />Texas de gobernando elecciones generales y elecciones <br />municipales, siemore y cuando esto sea aplicable a ello. <br /> <br />Secci6n 12: Inmediatamente despues de dichas elecciones, el <br />oficial encarqado hara la entrega de los resultados y de los <br />records acompanantes para el uso de una encuesta oficial del <br />consejo municipal de la Ciudad de La Porte; y el Consejo <br />Municipal de la Ciudad interpretara dlchos resultados 10 mas <br />pronto posible, e inmediatamente despues de haberlos <br />interpretado, declararan los resultados de la elecci6n. El <br />Alcalde inmediatamente Ie entregara al candidato por el cual la <br />mayoria han votado para cada puesto, un certificado de elecci6n. <br />Dicho ofical eleqido sumira sus responsabilidades en los <br />siguientes diez (10) dias, excluyendo el domingo, al haber <br />recibido juramento al asumir el cargo <br />