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<br />e <br /> <br />e <br /> <br />eleccion. <br /> <br />Seccion 9 <br />Cada candidato para el puesto de Alcalde debera de ser un residente <br /> <br />votante de la ciudad. Cada candidato para el puesto de Consejero de <br /> <br />Distrito, tambien debera de ser residente del Distrito por el qual se esta <br /> <br />registrando. <br /> <br />Seccion 10 <br />La fecha de vencimiento para que el candidato haga su aplicacion, para <br /> <br />que su nombre aparezca en las papeletas de votacion, esta aqui designando y <br /> <br />establecido como Jas 5:00 P.M. (cinco de la tarde), Miercoles, ] 9 de Marzo del <br /> <br />2003. Ninguna aplicacion sera aceptada para registrarse antes del 17 de Febrero <br /> <br />del 2003. El precio del registro para cada candidato para consejero esta <br /> <br />establecido que sera de $50.00, (cincuenta doJares) y el precio del registro para el <br /> <br />candidato de oficina de Alcalde esta establecido que sera de $100.00, (cien <br /> <br />dolares). Este dinero sera usado para costear los gastos de la eleccion, y dicho <br /> <br />precio sera prorrateado y si hay sobrante sera regresado a dichos candidates. <br /> <br />Como altemativa para pagar el registro, el candidato puede obtener un lugar en <br /> <br />la papeleta de votacion alllenar una peticion proveida por la carta constitucional <br /> <br />del gobiemo propio de la Ciudad de La Porte, Articulo 2.04 c.3. <br /> <br />Seccion 11 <br />Dicha eleccion sera nevada a cabo de acuerdo con las proviciones de la <br /> <br />carta constitucional de La Porte, y las leyes de las elecciones generales de el <br /> <br />Estado de Tejas de gobemando elecciones generales y elecciones municipales, <br /> <br />siempre y cuando esto sea aplicable a ello. <br /> <br />11 <br />