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RESOLUCIÓN 2019-09 <br />UNA RESOLUCIÓN ADOPTANDO LAS POLÍTICAS ADJUNTAS EN RELACIÓN CON LA CIUDAD <br />DE LA PORTE, LA PARTICIPACIÓN DE TEXAS EN LOS PROYECTOS DE LA SUBVENCIÓN DE <br />BLOQUES DE DESARROLLO COMUNITARIO FEDERALMENTE FINANCIADOS (CDBG) Y LA <br />ADHESIÓN A LOS REGLAMENTOS DESCRITOS EN ESTE DOCUMENTO. <br /> <br />Mientras que, Ciudad de La Porte, Texas, (en lo sucesivo "Ciudad") ha sido galardonado con CDBG financiación <br />a través de una subvención de CDBG; <br /> <br />Considerando que, Ciudad, según sección 109 del título I de la ley de desarrollo comunitario y vivienda. (24 CFR <br />6); la ley de discriminación de edad de 1975 (42 U.S.C. 6101-6107); y la sección 504 de la ley de rehabilitación <br />de 1973 (29 U.S.C. 794) y contratos de construcción superior a $10.000, debe tomar medidas para garantizar que <br />ninguna persona o grupo es negado beneficios como empleo, formación, vivienda y contratos generados por el <br />CDBG actividad, sobre la base de raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad o discapacidad; <br /> <br />Considerando que, Ciudad, en la consideración para la recepción y aceptación de fondos federales, se compromete <br />a cumplir con normas federales y reglamentos incluyendo las normas y reglamentos de participación ciudadana <br />y protección de los derechos civiles; <br /> <br />Mientras que, la Ciudad, conformidad con el artículo 3 de la ley de vivienda y desarrollo urbano de 1968, como <br />enmendada y 24 CFR parte 135, se requiere, en la mayor medida posible, para proporcionar oportunidades de <br />formación y empleo para bajar los residentes de ingreso y contrato de oportunidades de negocios en el área del <br />proyecto CDBG; <br /> <br />Considerando que, la Ciudad, según 104(1) de la sección de vivienda y ley de desarrollo de comunidad, <br />enmendado, y requisitos para la certificación del estado en 24 CFR 91.325(b)(6), deben adoptar una política de <br />fuerza excesiva prohíbe el uso de fuerza excesiva contra manifestaciones derechos civiles no violentas; <br />Considerando que la Ciudad, de acuerdo con la Orden Ejecutiva 13166, debe tomar medidas razonables para <br />garantizar el acceso significativo a los servicios en programas y actividades con asistencia federal por personas <br />con dominio limitado del inglés (LEP) y debe tener un plan LEP específico de la localidad y beneficiarios para <br />cada proyecto CDBG; <br /> <br />Mientras que la Ciudad, según la sección 504 de la Rehabilitation Act de 1973, no discrimina por motivos de <br />discapacidad y se compromete a asegurar que personas calificadas con discapacidades tengan acceso a programas <br />y actividades que reciben fondos federales; y <br />Considerando que, la Ciudad, según la sección 808(e)(5) de la ley de vivienda justa (42 3608(e)(5)) USC que <br />requiere programas de HUD y actividades administrar en forma afirmativamente a más de las políticas de la ley <br />de vivienda equitativa, se compromete a realizar al menos una actividad durante el período del contrato del <br />contrato CDBG, afirmativamente para equidad de vivienda; <br />Mientras que la Ciudad, se compromete a mantener escritas normas de conducta que cubre conflictos de interés <br />y que rigen las acciones de sus empleados participan en la selección, concesión y administración de contratos. <br /> <br /> <br />