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SECCIÓN 504 POLÍTICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN <br />BASADA EN DISCAPACIDAD Y PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS <br /> <br /> <br />Apartado 24 CFR 8, no discriminación basada en discapacidad en federalmente asistidos programas y actividades <br />del Departamento de vivienda y desarrollo urbano, sección 504 de la Rehabilitation Act de 1973, enmendada (29 <br />U.S.C. 794) y 109 de la sección de la vivienda y el acto de desarrollo comunitario de 1974, según enmendada (42 <br />U.S.C. 5309), la Ciudad de La Porte se adopta los procedimientos de política y quejas: <br />1. Discriminación prohibida. De lo contrario no individuo calificado con discapacidad en los Estados Unidos, <br />únicamente por razón de su discapacidad, se excluirá de la participación en, ser negado los beneficios de o ser <br />sujeto a discriminación bajo cualquier programa o actividad recibir Asistencia financiera federal del <br />Departamento de vivienda y desarrollo urbano (HUD). <br /> <br />2. La Ciudad de La Porte no discrimina por discapacidad en la admisión o acceso a, o tratamiento o empleo en, <br />sus programas federalmente asistidos y actividades. <br /> <br />3. La Ciudad de La Porte publicaciones o materiales de reclutamiento incluirá una declaración de esta política en <br />1. encima de. <br /> <br />4. La Ciudad de La Porte tendrá seguir pasos para notificar a los participantes, beneficiarios, solicitantes y <br />empleados, incluyendo aquellos con deterioro de la visión o audición y sindicatos u organizaciones profesionales <br />tenencia colectiva acuerdos de negociación o profesionales con los destinatarios que no discrimina sobre la base <br />de discapacidad en violación de 24 CFR parte 8. <br /> <br />5. Para personas con discapacidad visual y auditivos individuos elegibles que sirve o que puedan verse afectadas <br />por el programa CDBG, la Ciudad de La Porte se asegurará de que cuentan con la información necesaria para <br />entender y participar en el programa CDBG. <br /> <br />6. Quejas y denuncias <br /> <br />a. Cualquier persona que cree que él o ella ha sido víctima de discriminación por discapacidad puede <br />presentar una queja bajo este procedimiento. Es contra la ley de la Ciudad de La Porte para tomar <br />represalias contra cualquier persona que presenta una queja o coopera en la investigación de una queja. <br /> <br />b. Las quejas deben ser dirigidas a: Lorenzo Wingate, Ciudad de La Porte, 604 W. Fairmont Pkwy, La <br />Porte, Texas 77571, 281-471-5020 que ha sido designado para coordinar los esfuerzos de <br />cumplimiento de la sección 504. <br /> <br />c. Una queja debe ser presentado por escrito o verbalmente, contener el nombre y dirección de la persona <br />que lo presenta y describir brevemente la supuesta violación de las normas. <br /> <br />d. Una queja debe presentarse dentro de treinta 30 dias hábiles después de que el denunciante tenga <br />conocimiento de la presunta violación. <br /> <br /> <br />