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Decreto No 97-2160-A <br />Pagina 9 <br />administrador de la ciudad esta autorizado a obtener o hacer que se obtenga el equipo electronico de <br />tabular necesario, de ordenar la prueba de alli en adelante como es proveido por la ley y de emplear <br />un administrador calificado y a un supervisor de tabulacion calificado para desempenar sus deberes <br />respectivamente impuestos por la ley con respecto al proceso y tabulacion de papeletas de votacion en <br />la Estacion Central de Contabilidad. <br />Seccion 6. Que todo el material de eleccion incluyendo aviso de eleccion, papeletas de votacion, tarjetas <br />de instrucciones, juramentos y otras formas que requieran que el votante sea requerido a firmar y todo <br />el material para la votacion temprana seran impresas en Ingles y Espanol, o la traduccion del Espanol <br />sera disponible en las circumstancias permitidas y en la manera que to requiere la ley. <br />Seccion 7. El Secretario de la Ciudad de La Porte emitira enseguida un aviso de dicha elecion al <br />hacer que una copia verdadera de este Decreto sean publicadas una vez en el BAYSHORE SUN, el <br />cual se ha encontrado y confirmado ser un Periodico de circulacion general de dicha Ciudad, no <br />menos de diez (10) dias o mas de treinta (30) dias antes de la fecha de dicha eleccion. <br />Seccion 8. Al entregar el candidato su aplicacion en la forma prescrita, el Secretario de la ciudad, <br />dara a dicho candidato toda la informacion necesaria pars la calificacion de puesto que se esta <br />buscando; el metodo de colocar el nombre del candidato en las papeletas de votacion; la cantidad de <br />dinero requerido para registrarse; y cualquier otra informacion necesaria que tenga que ver con la <br />election. <br />Seccion 9. Cada candidato para el puesto de Alcalde debera de ser un residente votante de la <br />ciudad. Cada candidato para el puesto de Consejero de Distrito, tambien debera de ser residente del <br />dstrito por el cual se esta registrando. <br />Seccion 10. La fecha de vencimiento para que el candidato Naga su aplicacion, para que su nombre <br />aparezca en las papeletas de votacion, esta aqui designada y establecida como las 5:00 P.M. (cinco <br />de la tarde), miercoles 19 de marzo de 1997. Ninguna aplicacion sera aceptada para registrarse <br />antes del 17 de febrero de 1997. El precio del registro para calla candidato para consejero esta <br />establecido que sera de $50.00, (cincuenta dolares). La quota de registro pars candidato pars la <br />oficina del Alcalde esta establecida a $100.00 (cien dolares). Este dinero sera usado para costear <br />los gastos de la eleccion, y dicho precio sera prorrateado y si hay sobrante sera regresado a dichos <br />candidatos. Como alternative para pagar el registro, el candidato puede obtener un lugar el la <br />papeleta de votacion al llenar una peticion proveida por la carts constitucional del gobierno propio <br />de la Ciudad de La Porte, Articulo 2.04 c.3. <br />Seccion 11. Dicha eleccion sera llevada a Cabo de acuerdo con ]as proviciones de la carta <br />constitucional de La Ciudad de La Porte, y las leyes de las elecciones generales del Estado de Texas <br />de gobernando elecciones generales y elecciones municipales, siempre y cuando esto sea aplicable a <br />ello. <br />Seccion 12. Inmediatamente despues de dichas elecciones, el oficial encargado hara la entrega de <br />los resultados y de los documentos acompanantes para el use de una encuesta oficial del consejo <br />municipal de la Ciudad de La Porte; y el Consejo Municipal de la Ciudad interpretara dichos <br />