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• <br />la Ciudad de La Porte, Tejas y cede dicha provision pudo haber sido aprovada <br />sepazadamente sin ninguna otra provision, y si alguna provision de aqui en adelante no es <br />efectiva, invalida inconstitucional, por cualquier motivo, no impedira o afectaza el resto <br />de la provision, o ninguna otra parte, Pero la pane valida sera enforzada como si hubiese <br />sido aprovada separadamente. <br />Seccion 14. Este Ordenanza estara en efecto inmediatamente al ser aprovada. <br />Seccion 15. El Consejo Municipal encuentra, determine, recite, y declaza que <br />un aviso por escrito con la fecha, hora, lugaz y objeto de esta reunion del Consejo <br />Municipal foe puesta en un lugaz conveniente pare el publico en la Municipalidad de la <br />Ciudad con el tiempo requerido por la ley precediendo esta reunion, como to es requerido <br />por la Lay de Asemblea de Libre Acceso, Capitulo 551, slave del Gobierno de Tej as, y <br />que esta asemblea ha sido abierta al publico todo el tiempo que es requerido por la ley <br />durante el coal esta ordenanza y cualquier otro asunto haya sido discutido, considerado y <br />formalmente aceptado. El Consejo Municipal ratifica, aprueba, y confirma dichos avisos <br />por escrito y el contenido de anunciazlo de alli en adelante. <br />ACEPTADO Y APROVADO este dia 12 de Febrero del 2001. <br />CIUDAD DE LA PORTE <br />POR ~--- <br />Norman L. Malone, lcalde <br />