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<br />It <br /> <br />e <br /> <br />Decreto No 99-2310-A <br />Pagina 10 <br /> <br />Seccion 13. Toda y cad a provicion, parrafo, oracion y clausula de este Decreto, ha sido <br />considerado separadamente y aprovado por el Consejo Municipal de la Ciudad de La Porte, Tejas <br />y cada dicha provision pudo haber sido aprobada separadamente sin ninguna otra provision, y si <br />alguna provision de aqui en adelante no es efectiva, invalid a inconstitucional, por cualquier <br />motivo, no impedira 0 afectara el resto de la provicion, 0 ninguna otra parte, pero la parte valida <br />sera enforzada como si hubiese sido aprovada separadamente. <br /> <br />Seccion 14. Este Decreto estara en efecto inmediatamente al ser aprovado. <br /> <br />Seccion 15. EI Consejo Municipal encuentra, determina, recita, y declara que un aviso por escrito <br />con la fecha, hora, lugar y objeto de esta reunion del consejo municipal, fue puesta en un lugar <br />conveniente para el publico en la Municipalidad de la Ciudad con el tiempo requerido por la ley <br />prececiendo esta reunion, como 10 es requerido por la Ley de Asamblea de Libre Acceso, Capitulo <br />551, clave del Gobierno de Tejas, y que esta asamblea ha sido abierta al publico todo el tiempo que <br />es requerido por la ley durante el cual este decreto y cualquier otro asunto haya sido discutido, <br />considerado y formalmente aceptado. EI Consejo Municipal ratifica, aprueba, y confirm a dichos <br />avisos por escrito y el contenido de anunciarlo de alii en adelante. <br /> <br />ACEPTADO Y APROVADO este dia 8 de Febrero de 1999. <br /> <br />CIUDAD DE LA PORTE <br /> <br />POR: <br /> <br /> <br />TESTIFICA: <br /> <br />~lLa . }/11fJJJ <br />rtha A. Gillett, Secretaria de la Ciudad <br /> <br />APROYX:rJ01ibR: <br />/--t//' J <br />~e~?L/ c. ."~____ <br />s/Knox W. Askins, Abogado de la Ciudad <br /> <br />